La Plata,  3 de Octubre de 2025

Expediente Nº 71/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs SAN VICENTE"
Categoría: U-20 FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Ezequiel Martín, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día24 de agosto del corriente año, entre los clubes BANCO PROVINCIA y SAN VICENTE, en la categoría U-20 femenino, y el descargo efectuado por el club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de 3 espectadores de la parcialidad local.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“PROMEDIANDO EL SEGUNDO CUARTO SE RETIRA POR MEDIO DEL DELEGADO A 3 ESPECTADORES DE LA PARCIALIDAD LOCAL POR REITERADAS AGRESIONES VERBALES HACIA EL 2DO JUEZ, UTILIZANDO EL TÉRMINO: “GORDO COBRÁ BIEN”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Banco Provincia, a través de su delegado Manuel Labaroní, efectúa su descargo, identificando alos espectadores informados como Osvaldo Fillia, Alejandro Paz y Marcos Corinaldesi. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Banco Provincia al identificar a todos los espectadores informados, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados los Sres. Osvaldo Fillia, Alejandro Paz y Marcos Corinaldesi, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar alosespectadores del Club BANCO PROVINCIA, Osvaldo FILLIA, Alejandro PAZ y Marcos CORINALDESI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alClub Banco Provincia a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 3 de Octubre de 2025

Expediente Nº 77/2025
Partido: “GONNET vs. ATENAS”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, D’Aloisio Franco y Armellino Lucas, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 6 de Septiembre del corriente año, entre los clubes Gonnet (Local) vs. Atenas (Visitante), en la categoría SUB-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento deUN (1)espectador de la parcialidad local.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“Restando tres minutos para finalizar el partido se retiró a un espectador de la parcialidad local por insultar al segundo juez con los términos: “H… DE RE P…, SOS UN H.. DE P…, LADRÓN DE M…, NO COBRAS UNA M….”. Mientras se retiraba hacia la salida, nuevamente y a viva voz le gritó: “LA CON… BIEN DE TU MADRE.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.

IV.-Que el Centro de Fomento Gonnet, efectúa su descargo identificando a Valentino AMIGO como el espectador informado, haciendo extensivas las disculpas del mismo. . Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina

V.-Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar alespectador del club Centro de Fomento GONNET informado, Valentino AMIGO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar alClub Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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           LA PLATA, 10 de octubre de 2025.-

Expediente Nº 100/2025
Partido: UNION VECINAL vs UNIVERSAL
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Martin Pietromónaco y Matías Dell´Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 30 de septiembre de 2025 entre los equipos de Unión Vecinal y Universal, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Universal, Franco Ronconi.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el trascurso del tercer cuarto, luego de ser sancionado con su segunda falta técnica (DJ), el jugador N°13 del equipo visitante RONCONI, F. (373) se acercó diciendo: “lo que hiciste fue de mala leche”. Cabe destacar, que el juego se tuvo que detener en al menos cuatro ocasiones durante varios minutos por mal funcionamiento de la tablet proporcionada por el club local donde se llevaba el acta digital GES, obligándonos a otorgar tiempos muertos para esperar que el dispositivo se reinicie y se pueda solucionar el inconveniente.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el jugador informado del club Universal, Sr. Franco Ronconi, desconociendo lo informado por los árbitros en relación a los términos de sus palabras y reconociendo encontrarse arrepentido de las faltas técnicas cometidas.

V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos delos informes delos jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el hecho protagonizado por el jugador Ronconi del club Universal, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club UNIVERSAL, Sr. Franco RONCONI, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-